Auto28 de enero de 2026
A-033 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Penal del Circuito de San Gil, Santander y la Comunidad Ind�gena Wayuu Wawatamana en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Penal del Circuito de San Gil, Santander el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Hermes de Jes�s Paz Fern�ndez por el delito de homicidio agravado, conforme a lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal del Circuito de San Gil, Santander , la necesidad de implementar un enfoque �tnico en el tr�mite de la actuaci�n judicial, incluido mecanismos de di�logo intercultural al involucrar la actuaci�n a personas con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas.
- Tercero. REMITIR el expediente CJU-7309 al Juzgado 002 Penal del Circuito de San Gil, Santander para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n a los interesados y a la Comunidad Ind�gena Wayuu Wawatamana. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Ausente con excusa NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] No pertenece a la comunidad ind�gena Wayuu. [2] En el Hospital Internacional de Colombia de Piedecuesta, se declar� su muerte el d�a 31 de mayo de 2023. [3] Expediente digital archivo003Preacuerdopdf. [4] Art�culo 103 y 104.7 Ley 599 de 2000, aprovech�ndose del estado de indefensi�n de la v�ctima. [5] Expediente digital, archivo 004EMPpdf , folio 5. El investigado fue capturado en v�a p�blica de la ciudad de Medell�n el 11 de junio de 2025. [6] Actualmente privado de libertad. [7] Ibidem. El procesado acept� cargos como autor del delito de homicidio agravado descrito en el art�culo 103 y 104.7 de la Ley 599 de 2000. [8] Expediente digital archivo 014ActaAudPreacAplaz20250904pdf . [9] Expediente digital archivo 019SolicitudComunidadWayupdf . [10] Ibidem. [11] Ibidem, folio 2 al 15. [12] Ibidem folio 13. [13] Acuerdo PCSJA17-10869 de 2017. [14] Expediente digital, archivo 022ActaAudConflictoJurisdiccionespdf . [15] Expediente digital, archivo 021AudConflictoJurisdiccionesSegParte2025103 . [16] Expediente digital, archivo 023Oficio0574EnvioProcesoACorteConstitucional . [17] Expediente digital, archivo 03CJU7309ConstanciaRepartopdf. [18] Auto 155 de 2019. Respecto al factor subjetivo, no habr� conflicto cuando: (a) s�lo sea parte una autoridad; (b) una de las partes en colisi�n no ejerza funciones jurisdiccionales. De otra parte, en lo referente al factor objetivo, no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe, porque, por ejemplo, ya finaliz�; o (b) el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional (Art�culo 116 de la Constituci�n). Finalmente, sobre el factor normativo, se entiende que no existir� conflicto cuando: (a) se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, alguna de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o (b) la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos aparentemente, fundamento normativo alguno al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [19] La sentencia C-463 de 2014 y los autos 750 de 2021, 029, 138, 643, 926 y 1907 de 2022 constituyen el precedente constitucional aplicable en esta oportunidad. [20] Ibidem. [21] Expediente digital archivo 019SolicitudComunidadWayupdf .Folio 16. [22] Ibidem folio 19. [23] Esta informaci�n se extrae de la p�gina: https://www.riohachalaguajira.gov.co/Participa/SentenciaT302/105%20wawatamana%20ok.pdf [24] Expediente digital archivo 019SolicitudComunidadWayupdf . [25] �Ibidem. Folio 13. [26] Corte Constitucional, Sentencia C-463 de 2014. [27] Corte Constitucional, Auto 1258 de 2023. [28] Un an�lisis similar efectu� la Corte Constitucional en el Auto 848 de 2024. [29] Sentencia C-463 de 2014. [30] Corte Constitucional, Autos 361 de 2023 y 722 de 2024. La Corte Constitucional, en el Auto 722 de 2024, reconoci� que � El homicidio en el sistema normativo Wayuu no est� categorizado como delito, sino como muerte violenta (asiirru), cuya valoraci�n exige determinar la causa del conflicto y restablecer la armon�a mediante compensaci�n material y espiritual, m�s que mediante el encarcelamiento del responsable .� [31] Expediente digital archivo 019SolicitudComunidadWayupdf .Folio 7. La autoridad ind�gena manifest� que la muerte violenta (asiirru) constituye una transgresi�n de m�xima gravedad porque atenta contra el principio vital del pueblo Wayuu. No se concibe como un delito en el sentido penal occidental, sino como una ruptura de la armon�a social y espiritual entre los clanes, que requiere ser reparada mediante la compensaci�n material y simb�lica, el di�logo mediado y la armonizaci�n ritual. [32] Auto 722 de 2024. [33] Sentencias T-617 de 2010 y T-002 de 2012 . [34] Sentencias T- 002 de 2012 y T- 397 de 2016. [35] En la Sentencia T-397 de 2016 se indic� que �en punto a la satisfacci�n de los derechos de las v�ctimas, cabe se�alar que el establecimiento de un marco institucional m�nimo para tales efectos �debe propender por la participaci�n de la v�ctima en la [b�squeda] de la verdad, la sanci�n del responsable, y en la determinaci�n de las formas de reparaci�n de sus derechos o bienes jur�dicos vulnerados��. [36] Sentencias T-552 de 2003, T-661 de 2015 y T-522 de 2016. [37] Sentencia C-463 de 2014. [38] Expediente digital archivo 019SolicitudComunidadWayupdf . Destac� la autoridad ind�gena que su sistema de justicia cuenta con i) la Junta Mayor de Palabreros; el sistema n
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.